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Normativa de Recogida

CONDICIONES GENERALES DE RECOGIDA

La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

  • Se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto.
  • Se exceptúan las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.
  • Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
  • No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.
  • Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
  • Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  • Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.
  • El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  • Las setas deberán ser recolectadas y trasportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.

PROHIBICIONES

  • Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
  • Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.
  • La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.
  • El uso de bolsas y cubos de plástico para trasportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
  • La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
  • Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado Residuo no degradable.
  • La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.
  • Está prohibido dejar basuras en el monte y encender fuego en zonas no autorizadas para ello.
  • Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.

NORMAS BÁSICAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

  • Queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de pistas.
  • El estacionamiento de los vehículos se realizará en apartaderos de las pistas que no impida el paso a otros vehículos.
  • No se podrá dificultar o impedir el paso a otros vehículos agrarios en pistas ni caminos.

 

Condiciones Permisos

Condiciones Permisos

Normas Recogida

Normas Recogida

Zonas Recogida

Zonas Recogida

Información Práctica

Información Práctica

Descargas

Descargas

Puntos Adquisición

Puntos Adquisición

Tipos Permisos y Tarifas

Tipos Permisos y Tarifas

Adquisición Permisos

Adquisición Permisos

Recuperación Permisos

Recuperación Permisos

Mancomunidad La Sierra

El Parque Natural del Alto Tajo es un parque natural español situado entre el sureste de la provincia de Guadalajara y el nordeste de la de Cuenca, constituyendo un amplio sistema de hoces naturales en el curso alto del río Tajo y sus afluentes a su paso por estas provincias y de extensos bosques que los rodean, con una gran diversidad climática, topográfica y geológica.

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