CONDICIONES GENERALES DE RECOGIDA
La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:
- Se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto.
- Se exceptúan las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.
- Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
- No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.
- Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
- Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
- Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.
- El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
- Las setas deberán ser recolectadas y trasportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.
PROHIBICIONES
- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
- Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.
- La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.
- El uso de bolsas y cubos de plástico para trasportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
- La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
- Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado Residuo no degradable.
- La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.
- Está prohibido dejar basuras en el monte y encender fuego en zonas no autorizadas para ello.
- Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
NORMAS BÁSICAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de pistas.
- El estacionamiento de los vehículos se realizará en apartaderos de las pistas que no impida el paso a otros vehículos.
- No se podrá dificultar o impedir el paso a otros vehículos agrarios en pistas ni caminos.