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Condiciones Permisos

CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS

  • Vecinos, Propietarios y Turistas, podrán adquirir sus permisos en los Ayuntamientos.
  • Turistas, podrán adquirir sus permisos en los comercios que tengan el logo del proyecto y estén adheridos, en los Ayuntamientos y cómodamente en la web de la Mancomunidad www.sierraaltotajo.es

Los permisos son personales e intransferibles y deberán ser portados junto al DNI que deberá mostrar a las autoridades.

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN 

  • Esta autorización es personal e intransferible.
  • Los menores de 14 años estarán exentos de pago aunque se les expedirá su correspondiente autorización; además deberán ir siempre acompañados de un mayor de edad.
  • El periodo de validez de los permisos de temporada es del 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.
  • Su titular deberá llevarla siempre que recolecte setas junto a un documento acreditativo de identidad, que deberá mostrar siempre que le sea requerido por los agentes de la autoridad.
  • El permiso consta de una copia con dos apartados, el primero para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas, junto al DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado. El segundo debe ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
  • El autorizado, declara conocer las condiciones de recogida y prohibiciones, obligándose al cumplimiento de las mismas y será responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la actividad pudiere ocasionar.

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos epigeos dentro del ámbito del Término Municipal, sin perjuicio de competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
  2. La regulación del aprovechamiento micológico de esta ordenanza, está regulado por la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha.
  3. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyen los terrenos que integran:
    A) Montes de utilidad pública del Término Municipal.
    B) Montes comunales del municipio.
    C) Las fincas particulares sitas en el Término Municipal cuyos propietarios que
    comprendan los derechos del aprovechamiento micológico, presenten su
    consentimiento de forma expresa.
  4. El permiso de recogida será válido en los terrenos acotados del municipio y en los terrenos acotados de los municipios de la Mancomunidad adheridos al convenio. 

Aprovechamiento micológico

  1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
  2. Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.
  3. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.
  4. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.
  5. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  6. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza fiscal aplicable. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
  7. Los menores de 14 años estarán exentos del pago de la tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal. Los menores de 14 años para recolectar setas deberán ir acompañados de una persona mayor de edad.
  8. Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
  9. Los vecinos y propietarios solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento correspondiente de su localidad, o en su caso, previo certificado de empadronamiento, para poder sacarlo en otros pueblos adheridos al convenio.
  10. Los permisos turísticos se podrán conseguir además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos y a través de Internet.
  11. Los menores de edad, mayores de 14 años, necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección.
  12. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar, siempre que recolecte setas, junto al D.N.I. y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

Normas técnicas para el aprovechamiento de hongos y setas

  1. Son objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales. La recolección de de otras especies será autorizable y tendrá carácter científico, divulgativo y educativo.
  2. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
  3. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, así cómo aquellas que no están incluidas en el Anexo II.
  4. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
  5. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  6. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.
  7. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  8. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.
  9. Está prohibido remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
  10. Está prohibido portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.
  11. Está prohibida la recogida de hongos y setas durante la noche, desde la puesta del son hasta el amanecer 
  12. Está prohibido el uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
  13. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.
  14. La recolección de setas será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte.
  15. Tampoco se permite la recolección de setas donde se estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales donde se emplea habitualmente maquinaria.
  16. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
  17. Está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
  18. Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salva personas establecidos al efecto.

Comercialización de setas.

Está prohibido la compraventa y comercio ambulante de setas, en los montes de régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En la comercialización de setas, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

Especies objeto de aprovechamiento

  1.  Son objeto de recolección, únicamente, las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.
  2.  Se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto.
  3.  Se exceptúan las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.
  4.  La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

 Señalización

  1. Los Cotos de Setas deberán ser señalizados por los titulares del acotado.
  2. La ubicación de las señales será en el perímetro exterior, al menos en las carreteras, caminos y pistas forestales.
  3. Estos aprovechamientos con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles con leyenda: “Coto de Setas. Prohibido recolectar sin autorización”. Estos carteles se colocarán, preferentemente, en los caminos de acceso a los montes.
  4. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, con leyenda: “Zona de setas reservada. Prohibida la recolección”.
  5. El aprovechamiento reservado también deberá señalizarse, indicando expresamente la prohibición de recoger setas.

Medidas generales de protección

  1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a conservación y protección del recurso micológico.

Vigilancia

  1. La supervisión y el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se llevará a cabo por la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
  3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 21/2015, de 20 de julio de Montes, en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.

Compatibilidad con otras actividades.

El aprovechamiento micológico será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte. En el caso concreto de la caza, para garantizar la seguridad en las jornadas cinegéticas, éstas serán convenientemente señalizadas con 2 días naturales de antelación, tal y como establece la Orden Anual de Vedas de Caza de Castilla La Mancha, durante los cuales no se podrá llevar a cabo la recogida de setas en la mancha de caza afectada.

Infracciones y sanciones

  1. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza será el establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.
  2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
  3. Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, 12 de junio, de Montes y Gestión forestal Sostenible de Castilla La Mancha.

Disposición adicional

Única. – A los efectos de la presente orden, y por razones de protección o conservación del recurso y en zonas o caminos de determinados montes, podrán establecerse, con carácter excepcional, limitaciones temporales al tránsito de personas, animales o vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo. El tránsito de vehículos a motor, en todo caso, deberá circunscribirse a las pistas forestales.

ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Concepto.

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este Término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada, el período que abarca del 01/01 al 31/12 de cada año.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles de aprovechamiento micológico dentro de este Término Municipal.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según la ley personal. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.- Base imponible y liquidable.

Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de la autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes modalidades de autorización:

1 – Permiso recreativo:

1.1 – Vecinos:

Cuota: 5€ / temporada (a partir de 14 años) y un límite de 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza a toda persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que estén adheridos al convenio de encomienda entre la Mancomunidad de Municipios “La Sierra” y los Ayuntamientos para la gestión de aprovechamientos micológicos, con al menos una antigüedad de 6 meses. Este permiso se solicitará en los Ayuntamientos de las localidades adheridas al convenio mancomunado.

1.2 – Propietarios o arrendatarios (no vecinos):

Cuota: 10€ / temporada (a partir de 14 años) y un límite de 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Para las personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquiera de los Municipios que estén adheridos al convenio de encomienda entre la Mancomunidad de Municipios “La Sierra” y los Ayuntamientos para la gestión de aprovechamientos micológicos, con al menos una antigüedad de 6 meses. Este permiso se solicitará en los Ayuntamientos de las localidades adheridas al convenio mancomunado.

El propietario o arrendatario podrá solicitar hasta 4 abonos más, por el mismo importe (10€ cada uno), con el límite de 5kg/día de setas y/hongos de la especie objeto de aprovechamiento. Todos los bonos serán nominales.

1.3 - Turísticos:

Cuota diaria: 5€ / día (a partir de los 14 años) y hasta 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Cuota Fin de semana: 7€ / semana (a partir de los 14 años) y hasta 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. El bono será válido solamente para el sábado y domingo, excluyéndose el viernes por la tarde.

Cuota temporada: 60€ / temporada (a partir de los 14 años) y hasta 5 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquiera de los Municipios adheridos al convenio de encomienda de la Mancomunidad de Municipios “La Sierra” y los Ayuntamientos para la gestión de los aprovechamientos micológicos.

Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en caso excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.

Se podrá adquirir en cualquiera de los comercios adheridos o en los Ayuntamientos de las localidades mancomunadas.

2- Permiso comercial:

2.1– Vecinos:

Cuota: 20€ / temporada (a partir de los 14 años) y una cantidad ilimitada de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Este permiso se solicitará en los Ayuntamientos de las localidades adheridas al convenio mancomunado.

Queda totalmente prohibido la compraventa y comercio ambulante de setas, en los montes en régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

3- Permiso científico, divulgativo y educativo:

Cuota: gratuita.

3.1- Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos. La recolección de setas con este tipo de permiso sólo podrá tener una finalidad educativa o divulgativa y sin ánimo de lucro.

3.2- Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3kg, o un volumen aparente de 10 litros y no supera las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo, Regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujeta a la autorización de uso científico.

3.3- Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de la orden 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

3.4- El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de www.jccm.es.

En el caso de personas físicas, en registro de los servicios centrales, las direcciones provinciales, la Oficina Comarcal de Agricultura de Molina de Aragón y/o en la Oficina Comarcal Agrícola de Checa y , opcionalmente, por medios telemáticos.

El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes. Si no se notificara se consideraría desestimada por silencio administrativo. Una vez notificada tendrán que notificarlo al Ayuntamiento correspondiente.

3.5- Para jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que puedan participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección.

3.6- Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y a las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación de proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

Articulo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Los menores de 14 años estarán exentos de pago aunque se les expedirá su correspondiente autorización; además deberán ir siempre acompañados de un mayor de edad. Los establecimientos colaboradores podrán disponer de exenciones, reducciones y bonificaciones.

Artículo 7.- Devengo.

La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la solicitud pertinente.

TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización. El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago. La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la orden 15/11/2016 será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, le ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.

Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008 , de 12 de Junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia” y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Condiciones Permisos

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Normas Recogida

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Zonas Recogida

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Información Práctica

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Puntos Adquisición

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Tipos Permisos y Tarifas

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Adquisición Permisos

Adquisición Permisos

Recuperación Permisos

Recuperación Permisos

Mancomunidad La Sierra

El Parque Natural del Alto Tajo es un parque natural español situado entre el sureste de la provincia de Guadalajara y el nordeste de la de Cuenca, constituyendo un amplio sistema de hoces naturales en el curso alto del río Tajo y sus afluentes a su paso por estas provincias y de extensos bosques que los rodean, con una gran diversidad climática, topográfica y geológica.

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